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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1451
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, SI SE INTERPONE RECUSACION CONTRA ALGUN REPRESENTANTE DE ESTAS, DEBE PROMOVERSE LA RESOLUCION DEL INCIDENTE RESPECTIVO PARA QUE NO SE DECRETE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1451
La circunstancia de que una Junta pueda estar desintegrada a consecuencia de la recusación que se interponga en contra de alguno de sus representantes, no impide al actor que haga promoción ante el presidente, a fin de que dicte la resolución correspondiente, en el incidente de recusación promovido por el propio actor, resolución que es indispensable para que pueda continuar la tramitación del juicio laboral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5837/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.