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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2047
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS (LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES SUPLETORIA DEL ESTATUTO JURIDICO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2047
Si se ejercita la acción exigiendo restitución o reinstalación en el empleo que, ocupándose con nombramiento y carácter de definitivo, se le da de baja a un trabajador del Estado, debe decirse que dicha acción no prescribe en un mes, por no estar expresamente comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, sino en un año por estar sujeta a la regla general que señala el artículo 86 para aquellas acciones que no están previstas en los siguientes artículos, con un plazo prescriptorio especial, ya que son de estricta aplicación las normas que establecen excepciones a las reglas generales; sin que pueda admitirse que, por analogía o a título de caso no previsto en el referido Estatuto, tenga aplicación supletoria la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 329, fracción III, que de una manera que no deja lugar a dudas establece que prescribe en un mes, la acción de los trabajadores para exigir su reintalación en cumplimiento de su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6347/49. Pérez Téllez Eduardo. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.