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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2050
DESISTIMIENTO DE LA ACCION, NO PROCEDE DECLARARLO, MIENTRAS SE TRAMITA EL INCIDENTE DE RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2050
El lapso del incidente de recusación de los representantes de las Juntas, no debe sumarse a los tres meses que menciona el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo para que pueda declararse el desistimiento de la acción, por falta de promoción, pues aunque es cierto que cuando se interponen dichos incidentes, el procedimiento laboral se paraliza, ello no se debe a falta de impulso del actor. En otras palabras, las promociones durante el tiempo de dichos incidentes, son innecesarias, pues la recusación hace imposible la continuación del procedimiento, supuesto que se suspende la jurisdicción de las Juntas, al quedar desintegradas por el impedimento para conocer del conflicto que tienen los representantes, recusados, y mientras subsiste esta situación, entre la admisión de la recusación y la fecha en que por quedar resuelta, se integre nuevamente y el tribunal quede en aptitud de volver a entender en el conocimiento de las acciones deducidas en el negocio, las promociones, para impulsar el procedimiento, obviamente no son necesarias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2755/48. Administración
de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.