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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 826
RIESGOS PROFESIONALES, OBLIGACION DE LA EMPRESA DE PROPORCIONAR ATENCION MEDICA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 826
Todo obrero que sufre un riesgo profesional, tiene derecho a que su patrón le proporcione atención médica y medicinas, y si a consecuencia de dicho riesgo, resulta una incapacidad parcial permanente, el obrero tiene derecho a las dos prestaciones indicadas, hasta la fecha en que pueda determinarse la existencia de esa incapacidad y su porcentaje, en relación con la total permanente, pero no indefinidamente, después de hecha la terminación indicada. En el caso, debe concederse el amparo a la empresa quejosa, para el efecto de que la Junta responsable dicte un nuevo laudo en el que condene a la propia empresa, por concepto de atención médica y medicinas, a pagar al actor únicamente las que éste hubiera requerido y erogado hasta el momento en que se determinó el grado de su incapacidad parcial permanente, debiendo dejarse para el respectivo incidente de liquidación, la cuestión de precisar cuáles servicios médicos y medicinas requirió el acto hasta el momento indicado, si los proporcionó o no la empresa quejosa, y en caso negativo, el importe de tales servicios médicos y medicinas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8272/47. Compañía Minera Guazapares, S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.