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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1498
SUSPENSION DE GARANTIAS, EL DECRETO QUE LA LEVANTA NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1498
El decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de las garantías individuales y que ratificó algunas leyes como ordinarias, no impone, por su sola publicación, a los particulares, obligaciones concretas inmediatamente exigibles, por lo que se requiere un acto de autoridad, para que se afecten los intereses jurídicos de aquel a quien se aplica en particular.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2741/48. Roa Bustillo Eduardo y coagraviados. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.