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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2062
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2062
Para hacer el cómputo del lapso transcurrido entre la comisión de los hechos delictuosos de que se trata y la orden de aprehensión reclamada, sería menester acreditar, independientemente de que hubiera transcurrido el término necesario para que se operara la prescripción de la acción penal, el que no fue interrumpido el término por alguna actuación judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3430/49. Valencia Méndez José. 8 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.