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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2078
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA EL, POR NO EJERCITAR DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2078
No habiendo diligencias pendientes que practicar en la averiguación previa, si a juicio del Ministerio Público no hay acción penal que ejercitar, son infundados los argumentos hechos valer por la denunciante quejosa contra la resolución de archivar, especialmente en lo que se refiere al interés jurídico que dice tener para que se castigue a los delincuentes, pues tal interés no es patrimonio de particulares, sino atribución que expresamente ha sido encomendada al Ministerio Público para que ejercite la acción penal, y a la autoridad judicial para que imponga las penas, según lo dispone el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2548/49. Signoret Guirette Denise. 10 de diciembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.