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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1583
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1583
La condenación al pago de sueldos vencidos a trabajadores al servicio del Estado, no es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, por no tratarse de emolumentos en favor de una persona, sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del Estado, originadas por falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que no eximen al titular respectivo, de cubrirlas al empleado, aunque no haya prestado los servicios inherentes al cargo que desempeñaba, por un motivo que no le es imputable, y por lo mismo, tampoco resulta violatoria del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1737/48. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.