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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 845
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 845
Es inexacto que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente sea aplicable cuando el actor deja de promover durante más de tres meses antes de que se abra el periodo de arbitraje, pues tanto en éste como en el de conciliación, el demandado tiene el deber de promover, cuando menos, cada tres meses la continuación del procedimiento, y de no hacerlo, incurre en la sanción establecida por el citado precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4192/47. The Cananea Consolitad Copper Company, S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.