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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 853
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (DESAHOGO DE PRUEBAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 853
Si el amparo lo solicita la parte demandada, contra el acuerdo de la Junta que dejó de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo, que no declaró desistido al actor de su acción, no obstante haber dejado de desahogarse los exhortos librados a otra Junta, es claro que dicha parte demandada, al solicitar el indicado juicio de garantías, no está obligada a señalar correctamente cuál o cuáles pruebas requieren promoción de la parte actora para su desahogo, ya que todas ellas la requieren cuando aún no se desahogan, independientemente del deber que tienen las Juntas, para cumplimentar los acuerdos que dictan ordenando que se lleve a cabo ese desahogo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3817/47. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator: Luis G. Corona.