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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1590
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1590
No existe la circunstancia excluyente de responsabilidad consistente en que el reo obró en un estado de inconsciencia de sus actos, por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, si de sus propias declaraciones se desprende, con toda claridad, que el estado de embriaguez en que se encontraba cuando ejecutó el hecho delictuoso, se lo produjo de manera voluntaria y consciente, lo que hace inaplicable en su favor la excluyente mencionada, que requiere conforme a la fracción II del artículo 17 del Código Penal aplicable, la concurrencia de dos requisitos, como son "el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes.".
Precedentes
Amparo penal directo 5556/47. Rocha Hernández J. Cruz. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.