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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 879
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 879
De acuerdo con la jurisprudencia de este Alto Tribunal que aparece publicada bajo el número tres en el Apéndice al Tomo LXXI del Semanario Judicial de la Federación, para que se compruebe el cuerpo del delito de abuso de confianza, se requiere que el dinero recibido lo haya sido en confianza y que se haya dispuesto fraudulentamente de él; y si fue recibido a virtud de un contrato que transfería el dominio, pues el dinero era para invertirlo en un negocio, no para que el reo lo conservara en depósito, de ello se sigue que se le otorgó la disposición del dinero, y si, por otra parte, no ha sido probado que esta disposición haya sido fraudulenta, no está comprobado el cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6889/47. Romero Rodríguez Luis. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.