Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805739
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1663
SOCIEDADES, DIVIDENDOS DE LAS, NO LO SON LOS SUELDOS PAGADOS A LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1663
No es verdad que toda cantidad entregada a los miembros del consejo de administración y al comisario de una sociedad, debe considerarse dividendo, aun cuando se trate de la contraprestación de los servicios desempeñados a favor de la compañía respectiva, pues el concepto de dividendo no puede abarcar los sueldos, por no ser entregados a cuenta de beneficios o utilidades, ni fundarse en la calidad de asociado o accionista.
Precedentes
Revisión fiscal 18/47. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.