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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2206
TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2206
No se llegó a justificar que el acusado, al cometer el delito por el que fue acusado, se hallara en un estado de inconsciencia de sus actos, determinada por el trastorno mental involuntario de naturaleza patológica y transitoria, si tales extremos no fueron probados por él, único a quien competía la prueba de tal aseveración. Y como quien a que la locura no puede comprobarse más que por medios técnicos, o sea, por juicios periciales, y no por meras apreciaciones particulares y personales, si no existen dictámenes médicos de dos peritos psiquiatras, que demuestren que en el momento de cometer los hechos, el quejoso se encontraba en tal estado de desequilibrio, pues que el producido por un médico no basta para ese fin, por no surtir efectos legales, dada su singularidad, es de concluirse que la eximente de responsabilidad alegada no quedó en autos, debidamente comprobada.
Precedentes
Amparo penal directo 3784/48. García Gabino. 19 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.