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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2208
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2208
La prueba de la posibilidad del quejoso para poseer la cosa robada, de acuerdo con el párrafo final del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se requiere únicamente en los casos en que no se ha justificado el cuerpo del delito de robo por otros medios preferentes.
Precedentes
Amparo penal directo 7777/48. Rodríguez Alcalá Teodoro. 4 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.