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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2352
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 2352
El agravio en que se sostiene que, no constando en autos que el auto de formal prisión haya causado estado, es infundado el sobreseimiento, es notoriamente improcedente, si aparece de autos que el Juez del proceso, contra cuya orden de aprehensión solicita la protección federal el quejoso, decretó en su contra un auto de formal prisión en el mismo proceso en el cual se le había dictado la orden de aprehensión reclamada en amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9347/48. Martínez Juárez José. 9 de diciembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.