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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1671
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1671
Si del resultado de las pruebas rendidas, se desprende que el motivo de violación al derecho de propiedad que se adujo en la demanda, no resultó probado, y sí, en cambio, se justificó una causa distinta, la autoridad responsable no pudo declarar probada la acción con apoyo en esta última, sin violar el principio de congruencia que obliga a los tribunales a juzgar de acuerdo con las acciones deducidas y las excepciones opuestas, limitándolas, por tanto, a los términos estrictos de la controversia.
Precedentes
Amparo civil directo 5840/45. Lima Bayona Leopoldo. 26 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.