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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1681
EXCLUSION DE BIENES, NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN INCIDENTES DE, APELACION CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1681
La interlocutoria que declara improcedente la nulidad del emplazamiento practicado en un incidente de exclusión de bienes, promovido en un juicio sucesorio, admite en su contra el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y si no se hace valer dicho recurso, debe presumirse consentido el acto, para los efectos del amparo y también para los de la apelación que se hubiera interpuesto contra la resolución que decidió el incidente de exclusión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2215/48. Sánchez Eduwiges, sucesión de. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.