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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1692
VACACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1692
Si no obstante que la parte demandada no acreditó que los quejosos hubieran disfrutado de vacaciones, ni que en su caso, se las hubieran pagado, el laudo reclamado, a pesar de que en su parte considerativa omite ocuparse de esta acción, en su parte resolutiva absuelve a dicha parte demandada por cuanto al pago de vacaciones, procede amparar a los referidos quejosos para el efecto de que la Junta estudie la acción ejercitada, en lo tocante a la prestación aludida, y teniendo en cuenta las probanzas rendidas sobre el particular, resuelva lo que estime prudente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7566/47. Estrada González Mónica y coags. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.