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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 937
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 937
Si ante el Tribunal de Arbitraje no se comprueba la justificación del cese de un trabajador del Estado, es claro que la relación jurídica del trabajo subsiste y produce sus efectos legales que se traducen, para el Estado, en la obligación de pagar el salario señalado en el nombramiento respectivo, a partir de la fecha en que el empleado, por su separación injustificada, se encuentra en la imposibilidad de prestar sus servicios, por motivo imputable al propio Estado. Por tanto, cuando se condena al titular de una dependencia del Ejecutivo al pago de salarios caídos, no se viola el artículo 13 de la Constitución Federal ni el 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque si bien los servicios realmente no los presta el trabajador del Estado, cesado injustificadamente, sin embargo debe considerarse como si así hubiera sido, ya que si no los ejecutó, fue por culpa del titular, debiendo retribuírsele como consecuencia del incumplimiento ilegal del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1214/47. Gobernador del Departamento del Distrito. Federal. 28 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.