Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805781
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1336
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO ES NECESARIO SEÑALAR QUE PRUEBAS ESTAN PENDIENTES DE DESAHOGAR, PARA PODER DICTARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1336
Si el Juez de Distrito concedió el amparo a la parte demandada, contra la resolución de la Junta responsable, que ordenó la práctica de algunas diligencias en vez de aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y declarar desistido al actor de su acción, por haber dejado de promover en más de tres meses, y el actor, al recurrir en revisión dicha sentencia del inferior, alega que la parte demandada no comprobó la inconstitucionalidad del acto reclamado, en virtud de que no señaló qué pruebas estaban pendientes de desahogar y requerían gestión de la parte actora, para evitar el desistimiento, porque cualquiera que sea la prueba cuyo desahogo está pendiente, es necesaria la promoción de la parte actora para la continuación del procedimiento, debiendo poner en conocimiento de la Junta las razones por las que no se hubiere desahogado dicha prueba, a fin de que tome las medidas pertinentes; pero si no lo hace en el término de tres meses, incurre en la sanción prevista en el artículo 479 de la referida Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 471/47. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.