Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1337
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1337
El hecho de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben dictar todas las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, no libra a la parte actora de la carga de impulsar el procedimiento, sobre todo, si se considera que es a dicha parte actora a quien interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción. Por tanto, cuando el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, y la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 471/47. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.