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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1417
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO EL OBRERO RENUNCIA A SU REINSTALACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1417
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido la improcedencia de la suspensión hasta por el importe de seis meses de salarios, por ser éste el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías; y como en el caso, tal criterio fue debidamente aplicado, ya que los indicados seis meses se consideran también necesarios para la subsistencia de los trabajadores, debe decirse que no tiene influencia alguna el hecho de que los trabajadores hubieran renunciado a su reinstalación, en virtud de que esa renuncia sólo produce el efecto de que pueda suspenderse el cobro de salarios que caigan con posterioridad a ella.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 325/46. Compañía Mexicana Constructora "Azteca", S. A. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.