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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1458
TRABAJADORES SUSPENDIDOS, PERO NO DESPEDIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1458
Si el trabajador dijo haber sido suspendido en su trabajo, y que tal situación se prolongó indefinidamente con graves perjuicios para él, y la Junta absolvió a la parte demandada, fundándose en que la suspensión por tiempo indefinido equivaldría a despido y que la acción quedó prescrita por el término señalado en el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que tal criterio es erróneo, en virtud de que la suspensión no equivale a despido, pues son dos acciones jurídicamente distintas, cuya prescripción se rige también por distintas disposiciones legales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 595/46. Pruneda Miguel. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.