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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1621
SUSPENSION EN AMPAROS DIRECTOS CONTRA LAUDOS DEFINITIVOS, NO ES POSIBLE LA APERTURA DE UN PERIODO DE PRUEBAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1621
En los incidentes de suspensión relativos a los juicios de amparo directos, promovidos contra laudos definitivos, no es posible que se abra un periodo de pruebas, pues atento a lo ordenado en el artículo 174 de la Ley de Amparo, los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben resolver de plano si conceden o niegan la suspensión solicitada; por lo que es obligación de la parte quejosa acompañar a su promoción, las que demuestren la procedencia de la medida, consistente en que al discutirse la misma, el obrero no quede en peligro de no poder subsistir.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 150/48. Buenrostro Jesús Anselmo. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.