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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1712
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, ERROR EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1712
Si en uno de los considerandos de la sentencia del inferior, al ocuparse del concepto de violación relativo, concluye declarándolo infundado, y en la parte resolutiva concede el amparo, es notoria la incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de dicho fallo, ya que resulta inexplicable que en su parte resolutiva se ampare a la parte quejosa, lo que sólo puede atribuirse a un error manifiesto. Por tanto, por las mismas razones aducidas en el referido considerando debe negarse la protección de federal a la parte quejosa, revocándose la sentencia del inferior.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 91/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.