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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1628
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DEL (APARCEROS, LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1628
Si en cumplimiento de un contrato de aparcería, el reo sembraba alfalfa en el terreno del querellante, producto agrícola que el mismo reo se encargaba de vender, para entregar después al querellante la parte del precio de la venta que le correspondía, y dicho reo, apartándose de los términos de ese contrato, vendió la alfalfa obtenida en la explotación del terreno del querellante y no dio a éste la parte de frutos que le correspondía o el importe de esos frutos, de cuya venta se encargaba, seguramente que violó el contrato celebrado y que dicho querellante tiene expedita su acción civil para reclamar lo que le corresponde; pero esa falta de cumplimiento de ninguna manera puede constituir la comisión del delito de abuso de confianza, definido por el artículo 339 del Código Penal del Estado, conforme al cual, para poder tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, es indispensable, como requisito esencial constitutivo de este delito, que el infractor haya recibido de la parte ofendida, cierta cantidad de dinero o cualquiera otra cosa ajena mueble, de la que se le haya transferido, la tenencia y no el dominio. En el presente caso, el querellante no entregó al reo la cantidad que éste reclama, ni siquiera el producto agrícola cuya venta produjo esa cantidad, sino que éste la obtuvo de un tercero, por la venta de la alfalfa que fue producida por él mismo, al sembrar el terreno de aquél. Por tanto, no habiendo habido esa entrega y esa disposición indebida del objeto entregado, a que se refiere el último precepto legal mencionado, no se puede sostener que esté comprobada la comisión del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 4766/47. Rentería Salvador. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.