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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1723
SUSPENSION, REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES DE, POR LOS JUECES DE DISTRITO (HECHOS SUPERVENIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1723
Si no ha ocurrido un motivo superveniente que autorice al Juez de Distrito para revocar la resolución por la que negó la suspensión del acto reclamado, en los términos establecidos por el artículo 140 de la Ley de Amparo, dicho Juez no puede revocar esa resolución; y si, por otra partes, el quejoso reputaba que ciertos documentos que obraban en el cuaderno principal, eran bastantes para que le hubiese sido concedida la suspensión del acto reclamado, debió interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria del Juez de Distrito que le negó la suspensión de los actos reclamados, pero no ninguna forma puede pretender que el propio Juez revoque su resolución.
Precedentes
Queja en amparo civil 355/48. Ledesma Ismael M. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.