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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1741
TERCERIAS, ACCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1741
El hecho de que el secuestro impugnado en un procedimiento de tercería, haya sido anterior a la fecha en que una persona adquirió los bienes embargados, no impide en manera alguna que dicha persona gestione el levantamiento del secuestro sobre los bienes adquiridos, toda vez que no es causahabiente del deudor en el procedimiento de ejecución, sino de un tercero extraño a dicho procedimiento, tercero que, de no haber enajenado los bienes, tendría el mismo derecho hecho valer por el adquirente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1172/48. Bustamante Luis Felipe. 29 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.