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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1664
IMPUESTOS, NULIDAD DE LOS, PLAZO PARA ALEGARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1664
La redacción del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal, no deja lugar a duda, pues según el texto, procede el juicio de nulidad cuando se dicta alguna de las siguientes resoluciones: la que determina la existencia de un crédito fiscal; la que liquida el impuesto adeudado y la que da al causante bases para su liquidación. Por tanto, la resolución que establece que algún causante debe pagar una cantidad líquida, en el plazo que al efecto fije, determina que existe un crédito fiscal en cantidad líquida, y como dicha resolución no tiene un recurso administrativo, el afectado debe ocurrir ante el Tribunal Fiscal, sin esperar el requerimiento de pago, y si no lo hace dentro de quince días, la Sala debe sobreseerse por extemporaneidad de la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4627/48. Kern Mex Oilfields, S. A. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.