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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1752
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1752
No porque una Junta no decrete el desistimiento de la acción, con anterioridad a cierta fecha, puede decirse que tal omisión es consentida tácitamente por la parte demandada; pues esa omisión no puede perjudicar a la propia parte en virtud de que las Juntas están obligadas, en todo tiempo, a aplicar el artículo 479 de la Ley Federal de Trabajo, cuando ha transcurrido el término de tres meses, sin que la parte actora active el proceso; salvo que la aludida parte demandada hubiere hecho promoción que envuelva consentimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3516/47. Compañía Minera de Peñoles, S. A., Unidad Avalos, Zacatecas. 29 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Emilio Pardo Aspe.