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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805805
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1814
TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS, DESPUES DE SEIS MESES DE SERVICIOS NO PUEDEN SER DE BASE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1814
El hecho de que los trabajadores al servicio del Estado, con nombramiento de supernumerarios, presten servicios por más de seis meses, no significa que de acuerdo con el artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se les considere de planta o numerarios, con en el caso de los quejosos, que prestaron servicios por más de seis meses en la Comisión Nacional de Irrigación, lo cual no puede hacer que de supernumerarios que eran, automáticamente se les convierta, por el sólo transcurso del tiempo, en empleados de planta o numerarios, pues no es exacto, como pretenden dichos quejosos, que los conceptos "empleado de base" y "empleado de planta o numerario" sean sinónimos, ni menos que el primero comprenda al segundo de manera necesaria, ya que por ejemplo, empleado de base, sólo es aquel que no es de confianza, y empleado de planta o numerario puede ser uno de base o uno de confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6222/46. Garza Peña Ricardo y coagraviados. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.