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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1828
SOCIEDADES, OBLIGACION DE RETENER Y ENAJENAR IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1828
La obligación de retener y enterar el pago de impuesto, subsiste independientemente de que se repartan, o no, las utilidades a los socios y si no se cumple con ella, se incurre en una responsabilidad que queda catalogada como responsabilidad de tercero, prevista en la fracción VII del artículo 229 del Código Fiscal y concomitantemente, en la fracción IV del artículo 237 del propio reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4299/48. Sociedad "Ramírez", S. A. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.