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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1822
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1822
De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje debe apreciar en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión; pero no puede desentenderse de las pruebas rendidas ni desconocer hechos que haya quedado debidamente probados y cuando ese sucede, es de concederse el amparo a fin de que dicte un nuevo laudo en el que repare tal omisión, estudiando debidamente las pruebas y resolviendo como se impone, en términos ilegales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5998/46. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.