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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1979
SALARIOS CAIDOS, Y NO RESPONSABILIDADES DEL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1979
Según la jurisprudencia de este Alto Tribunal, a más de la indemnización, procede el pago de cincuenta y cuatro días de salarios caídos, por establecerlo así el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, las Juntas deben condenar al pago de esos cincuenta y cuatro días de salarios caídos, mas no por las responsabilidades del conflicto, porque no hay ley que las autorice para ello.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4279/48. Esponda Batalla Raúl. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.