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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2085
SOCIEDAD LEGAL, ENAJENACION DE BIENES DE LA, POR EL MARIDO, EN PAGO DE DEUDAS A CARGO DE AQUELLA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2085
Conforme al artículo 1873 del Código Civil en el Estado de Durango, el dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, y de acuerdo con el artículo 1885 del mismo código, las deudas contraídas durante el matrimonio, por los cónyuges o sólo por el marido, son carga de la sociedad legal. Ahora bien, si el marido contrajo una deuda durante el matrimonio, y por lo mismo, esa deuda fue cargada a la sociedad legal, el propio marido, como legítimo representante de ella, pudo válidamente dar en pago un inmueble de la sociedad legal, sin intervención de la esposa, por lo que la escritura de enajenación de ese inmueble, no puede considerarse afectada de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5351/47. Cuevas de la Hoz de Castañeda Eva Luisa. 20 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.