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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1882
TERCERIAS EN JUICIOS DE TRABAJO, INDEBIDA COMISION EN EL ESTUDIO DE PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1882
El hecho de que se promueva una tercería por una persona, con relación a determinados bienes, y luego una distinta persona promueva otra tercería con relación a los mismos bienes, de ninguna manera constituye un motivo legal para negar valor probatorio a las pruebas rendidas en la primera tercería, pues de aceptarse esta tesis se llegaría al absurdo de que para burlar la acción de un tercerista, bastaría tan sólo el que se promoviera por una persona distinta, otra tercería con relación a los mismo bienes, lo cual es antijurídico. Resulta pues, que en el caso, la Junta responsable hizo una indebida apreciación de las pruebas ofrecidas por la actora en la primera tercería, violando con ello el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual amerita que se conceda el amparo al quejoso, para el efecto de que la propia Junta responsable pronuncie un nuevo laudo, en el que no niegue valor probatorio a las pruebas ofrecidas por dicha parte actora en la tercería, por los motivos que tuvo en cuenta en el laudo que se reclama, y haciendo un estudio de las mismas, relacionándolas con todas las otras pruebas aportadas en el conflicto, resuelva lo procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6617/47. Lomelí David. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.