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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 232
AGRAVIOS EN LA REVISION, FALTA PARCIAL DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 232
No se debe hacer especial estudio de uno de los actos reclamados, si contra la consideración respectiva de la sentencia a revisión, no se expresó agravio alguno, ya que, en términos del artículo 90 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte sólo tiene facultades para examinar los agravios alegados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7863/48. Escobedo Ramón. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.