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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 465
EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 465
La inconformidad en el sentido de que la Junta no acató en sus términos una ejecutoria de este Alto Tribunal, en la que se concede el amparo, para el efecto de que se estudie y resuelva la excepción de prescripción hecha valer en el juicio laboral, no debe hacerse valer en amparo directo, porque éste resultaría improcedente, ya que lo que en realidad se reclama es el defecto en la ejecución de dicha sentencia de este Alto Tribunal, para lo cual es procedente el recurso de queja en los términos de la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5957/47. Salazar Enrique. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.