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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 599
MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 599
Si el matrimonio se celebró durante la vigencia de Decreto número trece de veinticuatro de abril de mil novecientos veintiséis, del Estado de Tabasco, que establecía el régimen de separación de bienes, no puede considerarse que haya existido el de sociedad conyugal; y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 3o. del mencionado decreto, podía convenirse la comunidad de bienes, mediante la formalización de la escritura social correspondiente, para tenerla por demostrada, debe justificarse, de manera expresa, y no puede considerarse aplicable el artículo 184 del Código Civil vigente en el Estado, puesto que tal aplicación sería retroactiva, con violación manifiesta del artículo 14 constitucional
Precedentes
Amparo civil directo 7252/45. Domínguez López Carmen. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.