Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805839
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1942
TRABAJADORES DEL ESTADO, PETICION DE SU CESE MAL FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1942
No está legalmente fundada la petición de cese de un trabajador del Estado, que tiene en su contra auto de formal prisión dictado en un proceso que se le instruya por lesiones, con motivo de atropellamiento de un menor, con el coche que guiara, si dicho fundamento legal se apoya en el inciso a), de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que preceptúa que ningún trabajador de base al servicio del Estado podrá ser cesado o despedido sino por causa justa, y que el nombramiento de dichos trabajadores sólo dejara de surtir sus efectos sin responsabilidad para el Estado, por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, cuando el trabajador incurra en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos, contra jefes o compañeros, o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; pues aunque también se le acusó de disparo de arma de fuego en estado de ebriedad, tratando de desposeer a los guardianes del orden, de un preso que llevaban, por escandaloso, debe decirse que tales acusaciones, con el auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de lesiones por culpa, no constituyen causa para decretar la terminación de los efectos del nombramiento del referido trabajador del Estado, ya que tales actos no los cometió contra sus jefes o compañeros o contra familiares de unos u otros, dentro o fuera del servicio, sino contra extraños ajenos por completo a la oficina en donde el trabajador del Estado prestaba su trabajo, ni sucedieron con motivo de éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8794/46. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.