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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 63
REGLAMENTOS. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO CONTRA LA LEY RESPECTIVA, POR FALTA DE INTERES JURIDICO. NO DEBE RESERVARSE JURISDICCION AL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 63
Cuando se sobresee el amparo contra una ley, por falta de interés jurídico, este sobreseimiento debe hacerse extensivo a su reglamento, pues aun cuando legalmente corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer y resolver en segunda instancia de los juicios de amparo que se promuevan contra reglamentos, por economía procesal debe sobreseerse íntegramente, sin reservar jurisdicción a Tribunal Colegiado alguno, pues éste se limitaría a pronunciar una resolución apoyada en idénticas consideraciones y preceptos legales.
Precedentes
Amparo en revisión 4951/52. Edmundo J. Ortega y coagraviados. 3 de diciembre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.