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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1065
CONTRAFIANZA, DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1065
Si se concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, es indudable que mientras no se resuelva en definitiva sobre la restitución de las cosas al estado anterior y sobre los daños y perjuicios que se hayan podido causar a dicha parte con la ejecución del acto reclamado que obtuvo la tercera interesada, debe estar viva la contragarantía que se otorgó para tal fin, ya que de cancelarla, se privaría a la quejosa del derecho que le concede el artículo 126 de la Ley de Amparo, y aunque se haya declarado extemporánea la demanda de daños y perjuicios presentada por la quejosa en el amparo por no haberse formulado dentro del término de treinta días a que se refiere el artículo 129 de la ley citada, como esa extemporaneidad no priva a la quejosa de presentar su reclamación ante la autoridad común, para la que no se fija un término tan perentorio como el señalado para ocurrir ante la autoridad federal, es evidente que hay necesidad de esperar a que la autoridad común resuelva sobre la restitución de cosas al estado que guardaban y los daños y perjuicios, o la extinción de la acción que corresponde a la quejosa en el juicio de amparo, para que se pueda ordenar la cancelación de la contragarantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 419/48. Bello Piedras Amelia. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.