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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1078
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, LA FALTA DE, NO PUEDE INVOCARSE PARA DESECHAR LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1078
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que no puede invocarse para desechar la demanda de garantías, la falta de personalidad del quejoso, a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Amparo, porque este concepto está incluido como motivo de improcedencia en la fracción VI del artículo 73, de la misma ley, que alude a la falta de interés jurídico del quejoso, cuestión que debe decidirse previos los informes de las autoridades y las pruebas y alegatos de las partes, en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 8946/48. Carrasco Isaac y coagraviados. 16 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 2799. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8651/48. López Revuelta Juan. 16 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.