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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1431
PRESUNCIONES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1431
La prueba de presunciones requiere una lógica consecuencia ente el hecho conocido y la verdad que se busca, en tal forma grave, que sea digna de ser aceptada por personas de buen criterio, según lo determinan los artículos 1277 y 1284 del Código de Comercio. Por tanto, si el tribunal responsable atribuyó a la morosidad de la actora en el ejercicio de la acción, la consecuencia de que la demandada había cumplido con la obligación que contrajo infringió con ello los preceptos legales aplicables sobre la valoración de la prueba de presunciones, por no existir la relación de causalidad a que se hizo referencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1006/48. Compañía Minera de San Agustín y Anexo, S. A. 2 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.