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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1571
PORTEADORES, OBLIGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1571
La circunstancia de que el transporte de una mercancía importada, se haga por carro entero y que el vagón correspondiente esté sellado, no está reconocida por la Ley Aduanal, como causa que exima a la empresa porteadora, de responsabilidad, si las mercancías no están amparadas por el manifiesto consular respectivo, en los términos del artículo 101, fracción I, de la Ley Aduanal, porque la intención de ésta, es que toda mercancía que entre al país, esté convenientemente amparada con la documentación legal que corresponda, y que tanto las personas que promuevan la importación como quienes realicen el transporte, cumplan con la obligación de amparar debidamente esos objetos y de cerciorarse de que se han llenado los requisitos legales, siendo aplicables las sanciones establecidas por la propia ley, cuando sean infringidas sus disposiciones.
Precedentes
Amparo 3379/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVIII, página 910. Amparo 7395/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 348. Amparo 2967/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 159. Amparo 6359/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 820. Amparo 1099/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 58. Amparo administrativo en revisión 639/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 514, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 370 (con distintos precedentes).