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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 13
PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 13
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, faculta a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, según la naturaleza de los hechos investigados, la prueba de ellos y el alcance natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, hasta poder considerar el conjunto de las mismas como prueba plena; y la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las autoridades judiciales son soberanas para valorizar la prueba presuntiva, con las únicas limitaciones de ajustarse a las constancias que aparezcan en los expedientes relativos, a las reglas básicas que rigen la prueba en materia penal y a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 8923/46. Gómez Chacón Paz. 1o. de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.