Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805861
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2024
SALARIOS, ACCION DE NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2024
Para que se tenga por probada la acción de nivelación de salarios, es necesario demostrar que un trabajo es igual a otro y que le debe corresponder un salario también igual; la igualdad, debe ser en cantidad, en calidad y en toda clase de trabajo, debiendo corresponder al mismo puesto, a la misma jornada y a las mismas condiciones de eficiencia, y si no concurren todos estos elementos, entonces el patrón no puede estar obligado a retribuir con una cantidad igual, trabajos que son desiguales; como en el caso en que se reclamó el pago de igual salario para puestos diferentes, con trabajos distintos y diversa eficiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4231/47. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.