Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/805862
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2066
SALARIOS, DE ELLOS FORMAN PARTE LOS DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2066
Para fijar el importe del salario, deben tomarse en consideración tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerársele como formando parte de su salario; sin que obste para ello, que la ley que lo estableció se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, ya que cualquiera que sea la denominación que se dé a la cantidad que perciba un trabajador, en virtud de lo dispuesto por dicha ley, la recibe a cambio de su labor ordinaria de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7827/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.