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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 805864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2114
SALARIO INSUFICIENTE, AMPARO EXTEMPORANEO CONTRA RESOLUCIONES QUE CONDENAN AL PAGO DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2114
Si la resolución que se reclama en amparo y que condena a pagar diferencias de salarios, confirmando la sentencia de una Comisión Regional de Vigilancia del Cumplimiento de la Ley de Compensaciones de Emergencia del Salario Insuficiente, se dictó antes de la fecha en que se levantó la suspensión de garantías, por decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, es claro que contra ella no procede el amparo, y en el promovido al respecto debe sobreseerse, aun cuando la notificación de la resolución reclamada, se haya hecho con posterioridad al decreto que puso fin al estado de suspensión de garantías, en virtud de que lo que se reclamó fue la aplicación de la Ley de Compensaciones de Emergencia en la fecha en que se pronunció dicha resolución; por lo que su aplicación no podía recurrirse en vía de amparo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales de Emergencia y actos derivados de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9641/45. Techo Eterno "Eureka", S. A. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.